Casación revisará la ordenanza que habilita aplicaciones a 150 metros de la población.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata concedió el recurso presentado por Cintia Bongianino, vecina de Francisco Madero, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, contra la sentencia que validaba la ordenanza municipal que autoriza aplicaciones terrestres a apenas 150 metros de los centros poblados.
Con esta decisión, la norma local seguirá suspendida y continuará vigente, de manera provisoria, la cautelar que fija un límite de 300 metros. Sin embargo, esa distancia también es cuestionada por Bongianino, quien exige que se adopte el criterio científico de 1095 metros, considerado el mínimo para reducir el riesgo de daño genético.
La vecina aportó como prueba estudios realizados a su hija de 4 años por la investigadora Delia Aiassa, que demostraron indicios de riesgo genotóxico por exposición crónica a agroquímicos. Tanto Aiassa como la perito oficial Flavia Vidal coincidieron en que los márgenes actuales no son protectores.
A pesar de reconocer los riesgos, tanto el Juzgado Federal de Pehuajó como la Cámara Federal habían convalidado los 150 metros fijados por la ordenanza y limitado la cautelar de 300 metros solo al domicilio de Bongianino, lo que la defensa calificó de “discriminatorio” para el resto de la población.
Ahora será la Cámara de Casación la que deba resolver si las distancias de resguardo se adecuan a lo que indica la ciencia.
El antecedente más cercano, como oportunamente diera cuenta InfoGEI, es el caso de Pergamino: en 2021, la Justicia confirmó una cautelar que prohibió las fumigaciones terrestres a menos de 1095 metros de las zonas urbanas tras el reclamo de otra madre afectada. (InfoGEI)