El Tribunal Oral Federal 2 despejó dudas sobre las normas de conductas impuestas en el fallo que estableció la prisión domiciliaria para la expresidenta.

La decisión de los jueces fue determinante: "A fin de despejar cualquier duda sobre el alcance de la referida norma de conducta impuesta, debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita".

Y agrega: "Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)".

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