Obligan al municipio a presentar plan de suministro de agua potable de emergencia.

 

En un novedoso fallo con alcance colectivo, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, confirmó la obligación impuesta al Municipio bonaerense de Alberti, de presentar en el plazo de diez (10) días, un plan de suministro de agua potable de emergencia.

La decisión judicial, indica que dicho plan debe concretarse  a través de medios efectivos de acceso para los usuarios (como bidones; camiones expendedores; usinas; etc.), para toda la población de la planta urbana de Alberti, en el marco  de un amparo judicial tramitado ante el Juzgado de Garantía del Joven N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, ahora confirmado por la Cámara platense.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no  superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

En Alberti, históricamente los valores de Arsénico en el agua de red superaron los 50 microgramos por litro.  Análisis recientes realizados por miembros de la comunidad, dan cuenta que los niveles siguen siendo muy altos.

Alberti, no cuenta con una planta potabilizadora. El agua se extrae de las napas subterráneas y se transporta hasta al tanque municipal donde solo recibe a través de un dispositivo un clorado en la bajada, que muchas veces no se controla su correcto funcionamiento. (InfoGEI)

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