Declaraciones de Jorge Núñez Arzuaga, ex Coordinador General del Consejo Municipal de Cultura de Mar del Plata y Batán.

 

En la última elección de los tres Defensores del Pueblo de Gral. Pueyrredon se suscitó un debate sobre la metodología de votación, que incluyó impugnaciones, presentación de un Recurso de Amparo en la Justicia por parte de algunos postulantes y una revisión del padrón de electores confeccionado por el Colegio de Escribanos y el Concejo Deliberante. Pasaron cinco años, y ahora ante el vencimiento de los mandatos y una nueva convocatoria para su renovación, se reaviva la polémica.

Hay que recordar que la Defensoría es un cuerpo colegiado de tres miembros, cada uno elegido por el voto directo y secreto de las instituciones inscriptas para tal fin en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Ellas son las Asociaciones Vecinales de Fomento (65 en el padrón de 2018), los Colegios de Profesionales (23) y las Asociaciones civiles sin fines de lucro -llamadas también ONGs- (207 en aquel momento). Los candidatos y candidatas pueden ser ciudadanos referenciados con alguno de los sectores mencionados, y los elegidos ejercen la función por un período de 5 años, teniendo la posibilidad de presentarse para una reelección.

Se rige por la Ordenanza 13663, y sus modificatorias, que determina en su “Artículo 2º.- Tendrá por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de

Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal. Artículo 3º.- Su objetivo será la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredon, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público. Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad. Artículo 4º.- Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas...”

Desde hace poco más de un año el concejal Alejandro Carrancio presentó un proyecto para disminuir la Defensoría a un Defensor del Pueblo titular, y un suplente ad honorem, y que sea seleccionado por el Concejo Deliberante a propuesta de la segunda fuerza política a nivel local (es decir, la oposición). Cuestiona, básicamente, el excesivo gasto que damanda pagar esos tres sueldos (equivalente a cinco salarios cada uno). Sin embargo, vale aclarar que los Defensores no designan personal, no tienen asesores rentados, y cuentan en total con sólo siete empleados municipales de planta para las tareas administrativas.

Si el argumento para la reducción de la Defensoría es válido por esas causas, debería serlo también para el caso de los 24 concejales, que tienen una dieta de cinco salarios cada uno, más un cupo de 9 asesores, lo que da un global de 336 sueldos por mes. Pero no soy partidario de “achicar” el Estado, sino de ampliar los espacios democráticos, por eso sostengo que la Defensoría del Pueblo debería ser una legítima herramienta de participación ciudadana. Del mismo modo, comprendo la importancia del Concejo Deliberante y la necesidad de tener asesores que se ocupen de temas específicos, que hagan seguimiento de expedientes y concurran a las reuniones de comisión y a las sesiones, que estudien bibliografía legislativa, que elaboren proyectos o recorran los barrios en nombre de los ediles.

Otra de las objeciones que se le hacen es que el sistema de elección es corporativo, y se presta a las componendas políticas o “aparateo” (acuerdo entre organizaciones para volcar la votación hacia un sector o interés en particular). En este sentido, coincido en buscar las formas que permitan garantizar una mayor transparencia y pluralidad para que se cumpla la letra y el espíritu de la Ordenanza 13663.

Mi experiencia como voluntario en el Programa Auditoría Ciudadana, Calidad de las Prácticas Democráticas en Municipios; en el primer Presupuesto Participativo de Gral. Pueyrredon; en el Programa Buenas Prácticas Legislativas del Concejo Deliberante; en la Red de Enlace de ONGs de Mar del Plata; como Presidente del Centro de Estudios Moebius y Coordinador General del Consejo Municipal de Cultura Mar del Plata-Batán, me indica que los ámbitos de participación son dinámicos, valiosos y perfectibles. Por eso, considero un compromiso social defender la institución que representa la Defensoría del Pueblo.

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