El director de Liquidación de Haberes hizo una reseña de la bonificación docente a pedido de sus superiores en el marco de la causa judicial que tramita en la Suprema Corte bonaerense.

 

El director de Liquidación y Control de Haberes del municipio, Germán Stirnemann, fue trasladado al Ente Municipal de Deportes (Emder) por el intendente Carlos Arroyo.

El 4 de julio, Stirnemann hizo una reseña del pago de ese beneficio a pedido de sus superiores tras una solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, donde tramita la causa por presunto conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

La causa fue impulsada por el intendente Carlos Arroyo luego de que el cuerpo deliberativo rechazara una medida suya que recortaba el beneficio que cobraban los docentes del sistema educativo municipal desde 1989.

El texto firmado por Stiernemann alude a la cantidad de horas diarias y semanales asignadas al cargo del nivel 12 del escalafón municipal que fueron tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la bonificación prevista por el artículo 82° de la ordenanza N° 20760 –texto según la ordenanza 21902– en los presupuestos de gastos y cálculos de recursos aprobados para los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

El funcionario hizo un pormenorizado repaso de las normas que establecieron el beneficio y apuntó: “Por ser la bonificación un concepto variable, ya que con cada aumento salarial (docente o no docente) su importe se ve modificado, es necesario para incluir esas actualizaciones en las liquidaciones de haberes mensuales que el señor intendente municipal incorpore sus montos actualizados en los decretos de aumentos salariales”. Y menciona que “del análisis de dichos decretos se observa que la Bonificación Especial Docente siempre fue calculada considerando la jornada laboral normal del empleados municipal (7 horas diarias – 35 horas semanales)”.

Stirnemann señaló que “desde la creación de la Bonificación Especial Docente (en el año 1989) el pago de la misma se realizó de acuerdo a lo determinado en los decretos municipales suscriptos por los señores intendentes municipales (en funciones desde el año 1989 a la fecha)”.

“Dichos montos –reiteró– fueron calculados considerando la jornada laboral normal para los agentes de este municipio (7 horas diarias – 35 horas semanales)”. Y recordó que “los presupuestos de gastos en personal se proyectan en base a gastos devengados en períodos anteriores”.

Tras esas observaciones, destacó que “el cálculo de la BED fue realizado considerando un módulo horario de 35 horas semanales para el nivel 12 del escalafón municipal”.

“Cabe aclarar que desde octubre de 2018, por aplicación del decreto N° 2272/18, la bonificación comenzó a calcularse y a pagarse con un módulo horario de 24 horas semanales”, añadió. (Fuente: La Capital MdP)

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