Así lo precisaron fuentes oficiales. Los tres decretos aparecerán en el Boletín Oficial de este lunes 4 de agosto.
No hay sorpresas con este Gobierno respecto de las leyes que serán vetadas. Habiéndose implementado esa medida ya en tres oportunidades durante esta gestión, no quedan dudas en este tema: cuando el presidente dice que va a vetar lo hace, y siempre sucede al filo del vencimiento del vencimiento del tiempo.
En este caso, desde que se confirmó que el Senado había comunicado las sanciones de las tres leyes citadas al Poder Ejecutivo, todo indicaba que el veto saldría este lunes 4 de agosto. La novedad en este caso fue que fuentes oficiales confirmaran este sábado al periodismo que el presidente Javier Milei había cumplido con ese trámite, y que, en efecto, los decretos se conocerán este lunes.
Recordamos que estamos hablando de la actualización de los haberes jubilatorios, que fue comunicada como Ley 27.791, luego de haber sido sancionada en el Senado el 10 de julio pasado con 52 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones. La misma preveía un incremento de todos los haberes previsionales del 7,2%; un aumento del bono extraordinario -congelado hace más de un año en 70 mil pesos- a 110 mil pesos con la actualización mensual por índice de movilidad; y la transferencia de fondos por parte de la ANSeS a las provincias con cajas previsionales no transferidas.
También vetó Milei la Ley 27.792, conocida como Prórroga de la Moratoria Previsional por dos años, extendiendo la vigencia del capítulo II de la Ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. Al igual que en la Cámara baja, la aprobación en el Senado se logró partir del grado de ausentismo en el recinto: fueron 39 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.
La tercera de las leyes vetadas por Milei es la N° 27.793, conocida como de Emergencia en Discapacidad. La vigencia de la misma era hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y se sancionó en el Senado por unanimidad (56 votos positivos). Entre sus principales puntos preveía el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.(Parlamentario)